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DERECHOS y OBLIGACIONES
de los ASOCIADOS

PAGO DE LAS CUOTAS MENSUALES
Cómo y dónde abonarlas

PLAZO DIFERIDO

EN CASO de
FALLECIMIENTO

PARA DOLIENTES:
EL MANEJO del DUELO

COPIA de DOCUMENTACIÓN
de SU LEGAJO

BOLETINES INFORMATIVOS
para los ASOCIADOS
Anteriores y el Actual

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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

INTRODUCCIÓN

  1. Con la aceptación de la "Solicitud de Ingreso" como asociado al Plan de Previsión Individual para la familia, de la Mutual Apoyo Solidario, se adopta el presente, conforme a las condiciones que se exponen a continuación.

  2. El designado como titular del núcleo de asociados, ingresa conjuntamente con las personas que lo integran, como socios adherentes y participantes respectivamente, de la Mutual Apoyo Solidario de Servicios Fúnebres (Matricula INAM Nº598 SF), por intermedio de Cobertura Paraná, dentro del Plan de Previsión Individual para la Familia.

  3. La presente vincula exclusivamente a las personas expresamente detalladas en la Solicitud de Ingreso a su alta o de Agregados que fueron aceptados, siendo nula toda transferencia, cesión o reemplazo a favor de terceros.

  4. Los beneficios que otorga la Mutual, son exclusivamente para los asociados al Plan de Previsión Individual y no para los familiares de los mismos que no se hallen inscriptos asociados.

  5. Las personas comprendidas en la Solicitud de Ingreso, facultan a la Mutual Apoyo Solidario - Cobertura Paraná a reajustar las cuotas, cuando sea necesario, en relación a los costos del funcionamiento del sistema y de los beneficios a prestarse.

  6. No están habilitadas para su ingreso las personas mayores de 65 años de edad, con la excepción de familiares directos (padres o suegros), que no tengan ningún tipo de cobertura de sepelio.

  7. No podrán utilizar los distintos beneficios aquellos asociados que tengan la cuota adeudada del mes que se esta cursando en el momento de solicitarlo, o que estén inhabilitados por diez días porque dicha cuota la abonaron en el mes posterior al del mes de vencimiento (verpárrafos 54 y 55).

  8. Aquellos que no tengan cumplidas las carencias que se determinan para cada beneficio, tampoco podrán utilizarlos, dejándose constancia que la vigencia mencionada en la Solicitud de Ingreso corresponde exclusivamente al servicio fúnebre y no a otras prestaciones cuyas carencias son distintas.

  9. Si se lo requiere, la Empresa Fúnebre al solicitar el servicio, debe presentar el cupón de la Boleta de Pagos de pago del mes en curso (no anteriores ni pagos anticipados) y el ticket que le entregaron en el Banco o sistema de pago que lo haya abonado y al solicitar cualquier beneficio, presentando también el documento de identidad respectivo.

  10. Estos Derechos y Obligaciones de los Asociados se entregan a la vista de la Solicitud de Ingreso y Declaración Jurada y Constancia, debidamente completadas y firmadas, obligándose a los asociados y a la entidad, al fiel cumplimiento de las cláusulas, no obstante cualquier divergencia será sometida a los Tribunales de San Isidro.

    DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

  11. SERVICIO FÚNEBRE SIN CARGO. Se otorga al Asociado en el Plan que le corresponda, siempre y cuando no este inhabilitado por haber abonado su cuota en el mes posterior al del vencimiento o por carencia no cumplida.

  12. Si el fallecimiento es a causa de un accidente, por paro cardíaco TRAUMÁTICO, con intervención policial, la carencia se reduce a dos meses siempre y cuando no sea motivado por un suicidio.

  13. Los servicios deberán ser realizados exclusivamente por el Grupo Funarg SA, sin tener que presentarse en la Sucursal de la Cochería, sino llamando al Call Center de Funarg al 0800-888-4400, donde le asignarán un Asesor quien coordinará con el familiar del fallecido, todas las gestiones a realizar.

  14. La bóveda o nicho donde se depositen los restos de la persona fallecida, cuando utilicen el Plan que contemple este excedente, deberá ser de propiedad o arrendada por los familiares, dejándose establecido que no son responsables esta Mutual ni la Cochería interviniente que haya nichos habilitados en el lugar de la inhumación.

  15. La no utilización de alguno de los excedentes que le corresponda, no da derecho a reintegro alguno, ni a otra mejora o cambio, que no sea lo que corresponde por el Plan al que se esta asociado.

  16. Carencia: La que corresponda según a su edad o situación al ser dado de alta o reincorporado; la cual, consta en los registros de los asociados del Call Center de Funarg SA.

    DETALLE DEL SERVICIO FÚNEBRE

  17. PLAN "A" (Servicio Básico sin excedentes)
    Retiro del asociado del lugar donde falleció (sanatorio, clínica, etc.) Traslado del fallecido hasta el lugar del velatorio. Ataúd tipo bovedilla, para inhumar en tierra. Sistema de iluminación automática en caso de corte de luz. Cosmetología a cargo de un profesional que se hará cargo de la presentación física del fallecido. Servicio de mantenimiento en el velatorio de las ofrendas florales y demás elementos que componen el servicio y el control del mismo por personal especializado. Emergencia médica en el velatorio cuando sea necesario. Purificación del ambiente. Servicio de azafata que quedará a órdenes de la familia o expendedor de café. Servicio de ceremonial que organiza la salida del cortejo hacia el cementerio, ordena el trayecto, coordina homenajes y atiende la inhumación. Carroza porta corona, Carroza fúnebre. Autos de acompañamiento, tarjeta de inhumación. Trámite ante Registro Civil y Cementerio. Licencia de Inhumación. Certificado de defunción.

  18. PLAN "B" (Servicio Básico y un (1) excedente opcional) Sala Velatoria o Servicio a Nicho o Cremación, en ese orden.

  19. PLAN "D" (Servicio Básico y dos (2) excedentes opcionales) Sala Velatoria y Servicio a Nicho o Sala Velatoria y Cremación, en ese orden.

  20. PLAN "F" (Servicio Básico y tres (3) excedentes opcionales) El mismo servicio del Plan "A", pudiendo optar por todos los excedentes: Sala Velatoria, Servicio a Nicho y Aviso en Diario, en ese orden o Sala Velatoria, Cremación y Aviso en un Diario, en ese orden.

    RADIO DE ACCIÓN (Capital Federal y Gran Buenos Aires)

  21. El servicio fúnebre será prestado en el siguiente radio de Acción: Capital Federal y los siguientes partidos de: Vicente López, San Isidro, San Fernando, San Martín, Tres de Febrero, Tigre, Gral. Sarmiento, Moreno, Luján, Gral. Rodríguez, Morón, Merlo, Marcos Paz, La Matanza, Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Quilmes, Almirante Brown, Berazategui, Florencio Varela, y las localidades de Guernica, Alejandro Korn, San Vicente, Parque San Sebastián, Santa Catalina, Monte Grande, Luis Guillón, Aeropuerto Ezeiza, El Jagüel, Tristán Suárez, Spegazzini, Derqui, Manzone Toro, Pilar, Villa Rosa, Tortuguitas, Del Viso, Escobar, Ing. Maschwitz, Garín.

    EN CASO DE FALLECIMIENTO - PROCEDIMIENTOS A SEGUIR

  22. Los servicios fúnebres que se brindan, dentro del radio de acción, son exclusivos de la Empresa FUNARG SA, para más información consultar los párrafos el párrafo 13 de estos Derechos y Obligaciones de los Asociados.

  23. Fuera del radio de acción, puede realizar el servicio con otra Cochería, pero siguiendo las instrucciones que se mencionan entre los párrafos 26 y 27 de estos Derechos y Obligaciones.

  24. Esto rige también cuando se encuentre en el interior del país.

  25. En caso de un fallecimiento NO deben presentarse en la Sucursal de la Cochería, sino gestionarlo inicialmente por teléfono; de lunes a viernes de 9 a 18 horas llame a esta Mutual al número sin cargo 0800-444-0046 que lo asesoraremos; fuera de ese horario, los sábados, domingos y feriados llame por teléfono al Call Center de la Empresa Funarg SA al 0800-888-4400, donde le asignarán un Asesor para su atención, quien coordinará todas las gestiones a realizar.

    FALLECIMIENTO FUERA DEL RADIO DE ACCIÓN EN EL INTERIOR DEL PAIS

  26. Se debe poner en contacto con esta Mutual de lunes a viernes de 9 a 18 horas al 0800-444-0046, que le darán la atención y el asesoramiento que necesita en esas circunstancias.

  27. Fuera de este horario o de estos días, inclusive feriados, deberá llamar a la Empresa Funarg SA 0800-888-4400 que ellos tienen convenios con cocherias del interior del pais.

  28. Para el caso que la empresa Funarg SA no le pueda asignar una cochería para realizar el servicio fúnebre recurrir a una cochería cercana a su domicilio y abonarlo, que esta Mutual le efectuará el reintegro tal como lo establecen los párrafos 29; 30 y 31 de estos Derechos y Obligaciones de los Asociados.

  29. Para ello debe presentar la factura oficial a nombre de quien abono el servicio y recibo de pago, donde consten los datos del fallecido y detalle del servicio realizado, como así también la Partida de Defunción emitida por la autoridad competente.

  30. Para el caso que lo facturado exceda el importe que la Mutual Apoyo Solidario abona por el servicio fúnebre a la Empresa Funarg SA, se tomara este importe como tope para liquidar el reintegro.

  31. Esta Mutual no se hará cargo del traslado, sea cual fuere la distancia.

    FALLECIMIENTO EN EL EXTERIOR DEL PAIS

  32. De producirse en el exterior del pais no se realizará el servicio fúnebre por intermedio de esta Mutual, en este caso se harían cargo de abonar el servicio algún familiar/conocido /seguro de viaje, etc. y al regreso deberá solicitar el reintegro correspondiente que se menciona en el párrafo 57 de estos Derechos y Obligaciones de los Asociados.

  33. Para ello debe presentar la factura oficial a nombre de quien abono el servicio y recibo de pago, donde consten los datos del fallecido y detalle del servicio realizado, como así también la Partida de Defunción emitida por la autoridad competente, traducida a nuestro idioma.

  34. Se abonará en la moneda legal de la República Argentina y se deja aclarado que para el caso que lo facturado exceda el importe que la Mutual Apoyo Solidario abona por el servicio fúnebre a la Empresa Funarg SA, se tomara este importe como tope para liquidar el reintegro.

  35. Esta Mutual no se hará cargo del traslado, sea cual fuere la distancia.

  36. Si algún seguro de viaje cubre el servicio fúnebre y traslado, la empresa funeraria que realizará el resto del servicio en la República Argentina, recibirá los restos de la persona fallecida en instalaciones de la misma y para continuar con los trámites legales, la documentación debe estar en orden.

    DOCUMENTOS A PRESENTAR

  37. Para personas de nacionalidad argentina, nativos, naturalizados o extranjeros residentes, deberán presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI).

  38. Los extranjeros deben presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI), pero de no haber tramitado el mismo, deberán presentar la Cédula de Identidad (CI) otorgada por la Policía Federal Argentina, además de documentación de su país de origen.

  39. Libreta de Casamiento propia y/o de los padres si fuere posible.

  40. Certificado de Defunción emitido por el médico que constató el fallecimiento (verlos párrafos 42; 43 y 44).

  41. Es un requisito indispensable para gestionar el servicio y la falta de éste, imposibilita la realización de las tramitaciones correspondientes ante los organismos oficiales para llevar a cabo la inhumación del fallecido.

    NECESIDAD DE CONTAR CON EL CERTIFICADO MÉDICO DE DEFUNCIÓN

    Estos problemas no tendrían que suceder ya que en estos momentos de dolor que vive una familia, no se razona con claridad, pero para ello les explicamos como deben proceder en estas circunstancias.

  42. Cuando una persona fallece en un hospital o sanatorio, para certificar su muerte, el establecimiento sanitario le extiende el certificado médico de defunción, que permite realizar legalmente las gestiones en el Registro Civil, para poder inhumar los restos.

    La obtención del Certificado Médico de Defunción es responsabilidad de la familia.

  43. Cuando una persona fallece en el domicilio, los familiares son quienes se deben ocupar que el médico de cabecera o el de la familia extienda el certificado médico de defunción, caso contrario el mismo se extenderá con intervención policial después de realizarle la autopsia; algo que no es agradable, y que nada tiene que ver la Cochería ni esta Mutual, porque es un tema legal.

  44. No es legal la presentación de la Constancia de Óbito, que es el comprobante que extiende la emergencia médica al comprobar un fallecimiento.
    Normas legales, sobre los Certificados de Defunción, haga clic aquí

  45. Aquellas personas que tienen familiares muy delicados de salud, deberían contactarse con esta Mutual para que los orientemos sobre los pasos a seguir en el momento del fallecimiento.

    CONVIENE TENER EN CUENTA

    Ante todo, lo convenido en estos Derechos y Obligaciones de los Asociados y en particular, que:

  46. En caso de optar por la cremación del fallecido, deberá informar al inicio de las gestiones a la cocheria interviniente esta decisión.

  47. En caso de Defunción Fetal, cuando uno de los padres esté asociado y habilitado, podrá realizar un servicio directo, extendiéndose este beneficio a bebés cuyo fallecimiento se produzca dentro de los quince (15) días de vida.

  48. Quienes estén en el Plan A (plan básico), les corresponde solamente el servicio a tierra, sin Sala Velatoria ni otro excedente (verpárrafo 17 de los Derechos y Obligaciones de los Asociados).

  49. Cuando se opte por utilizar Servicio a Nicho, ni la Mutual, ni la cochería les podrán asegurar la disponibilidad de nichos en el cementerio correspondiente a su zona; quedando a cargo de la familia el arrendamiento y las renovaciones del mismo. (verpárrafo 14).

  50. Las personas al fallecer, generalmente deben ser inhumadas en el cementerio de su zona y no en cementerios foráneos; pero la mayoría de los cementerios aceptan la inhumación de personas ajenas a su jurisdicción. En estos casos la familia deberá afrontar el pago por los gastos ocasionados que varían de comuna en comuna.

  51. Al tratarse de cementerios privados no existe norma alguna; la inhumación se realiza donde tengan la parcela y los gastos de la misma estarán a cargo de la familia.

  52. Las familias que posean bóvedas, deben tener presente que de no utilizar el ataúd a nicho correspondiente a su plan, queriendo optar por un modelo especial, deberán abonar la diferencia.

    ESTÁN INHABILITADOS DE UTILIZAR EL SERVICIO

  53. Quienes no tengan la carencia cumplida.

  54. Quienes no tengan pago el mes en curso; es decir, aquellos que no abonaron la cuota durante el mes de vencimiento, salvo que nos hayan solicitado un Plazo Diferido, en forma personal, telefónica o por email.

  55. Quienes abonan después del mes de vencimiento, están desprotegidos por el término de diez (10) días desde la fecha del pago.

  56. El Call Center del Grupo Funarg SA, tienen en un sistema computarizado la nómina de los asociados que están inhabilitados por falta de pago y/o carencia no cumplida. Esta nómina es consultada en la empresa, antes de tomar el servicio fúnebre.

    REINTEGRO DEL IMPORTE POR SERVICIOS FÚNEBRE

    Cuando fueran realizados fuera de nuestro radio de acción o pago directo a la Cochería interviniente.

  57. Para el caso que lo facturado exceda el importe que la Mutual abona por el servicio fúnebre a la Empresa del Grupo Funarg SA, se tomara este como tope para liquidar el reintegro o el pago del servicio a la Cochería interviniente.

  58. NO CORRESPONDE REINTEGRO, cuando el servicio se realiza por otra Cochería de Capital Federal y del Gran Buenos Aires o en el interior, donde tiene cobertura el Grupo Funarg SA, que esté dentro del radio de acción, cuyo detalle figura en el párrafo 21 del presente.

  59. Tampoco corresponde reintegro, cuando el servicio se haya realizado por otra cobertura o seguro de sepelio.

  60. Por tal motivo, aquellos que en algún momento puedan tener este doble gasto, se les sugiere optar por uno de ellos, ya que en su momento utilizaran solo una de las coberturas.

  61. Esta documentación deberá ser presentada por los familiares o remitida por carta certificada y el reintegro se efectuara única y exclusivamente a la persona que figura en el recibo de pago, personalmente o por el mismo medio remitiéndole cheque a su nombre a la dirección que nos indique.

  62. Debe firmar quien cobra el reintegro, el Acta por Indemnización Sustitutiva, donde consta el importe que recibe.

    OTROS BENEFICIOS

  63. SERVICIO SIN CARGO POR DEFUNCIÓN FETAL. De producirse una defunción fetal o fallecimiento de un bebe menor de quince días de vida, que aun no se encuentre asociado y que la madre o el padre si lo esté, con carencia cumplida, se efectuará sin cargo alguno el servicio fúnebre DIRECTO (inhumación y trámites).

  64. AYUDA ECONÓMICA POR FALLECIMIENTO. Al producirse el fallecimiento de un asociado, tenga o no la carencia cumplida, se le brinda una ayuda económica en esos difíciles momentos, otorgándoles dos cuotas sin cargo al núcleo de asociados.

  65. SUBSIDIO POR CASAMIENTO. Se hará efectivo el pago de este beneficio contra la presentación del Certificado de Matrimonio otorgado por el Registro Civil, entregando fotocopia de dicha documentación, indefectiblemente antes de los 45 días de contraído el enlace. Carencia para este beneficio: Un año.

  66. El mismo será liquidado a uno de los contrayentes en caso de que ambos sean asociados.

  67. El cónyuge puede agregarse como asociado al núcleo que pertenece al beneficiario, sin gastos de ingreso y para el caso que lo haga en el acto de percibir el subsidio, se le otorgará una cuota sin cargo.

  68. SUBSIDIO POR NACIMIENTO. Se hará efectivo el pago de este beneficio contra la presentación del Certificado de Nacimiento otorgado por el Registro Civil, entregando fotocopia de dicha documentación, indefectiblemente antes de los 45 días de producido el nacimiento. Carencia de este beneficio: Un año.

  69. El mismo será liquidado solamente a uno de los padres en caso de que estén asociados en distintos núcleos.

  70. En el caso de mellizos o nacimientos múltiples, se liquidará un subsidio por cada hijo que nazca.

  71. El recién nacido, puede agregarse como asociado al núcleo que pertenece el beneficiario, sin gastos de ingreso, con una carencia de seis meses a partir del mes posterior al de su incorporación, no abonando por este agregado hasta que cumpla un año de edad, según el beneficio que figura en el párrafo 99 del presente.

  72. En el caso que el ingreso del recién nacido se realice en el acto de percibir el subsidio, se le otorgará una cuota sin cargo al núcleo de asociados que pertenezca el beneficiario.

  73. SUBSIDIO POR ADOPCIÓN. Se hará efectivo el pago de este beneficio contra la presentación de la documentación legal correspondiente, entregando fotocopia autenticada de la misma, indefectiblemente antes de los 45 días de haberlo dispuesto el juez interviniente. Carencia para este beneficio: Un año.

  74. NO corresponde este beneficio para aquellos casos de tutela, tenencia provisoria, etc.

  75. El mismo será liquidado a uno de los padres en caso de que ambos estén asociados en distintos núcleos.

  76. Este beneficio se abona doble al subsidio por nacimiento, que figura en el párrafo 68 del presente.

  77. El adoptado, puede agregarse como asociado al núcleo que pertenece el beneficiario, sin gastos de ingreso y con una carencia de seis meses a partir del mes posterior al de su incorporación.

  78. En el caso que el ingreso del adoptado se realice en el acto de percibir el subsidio, se le otorgará una cuota sin cargo al núcleo de asociados que pertenezca el beneficiario.

  79. PREMIO ESTÍMULO A ESCOLARES PRIMARIOS. Se le otorgará a los alumnos asociados que cursen estudios primarios y obtengan el mejor promedio de calificación de su grado. Carencia: 8 Meses al 1º de diciembre de cada año.

  80. Como premio estímulo se les otorgará sin cargo alguno, guardapolvo, libro de lectura, manual del alumno, útiles y los elementos de estudio necesarios para el próximo año lectivo.

  81. Este beneficio se le otorgará una sola vez por escolaridad a la misma persona.

  82. Para obtenerlo deberán retirar un formulario impreso del Certificado de Declaración Jurada hasta el 30 de Noviembre del año en que están cursando, en nuestra oficina o solicitarlo al cobrador o bajarlo de Internet, haciendo clic aquí, debiendo ser entregado antes del día 21 de diciembre del mismo año.

  83. Dicho formulario deberá ser firmado por las autoridades educacionales, a modo de Declaración Jurada, completando correctamente sin tachaduras ni enmiendas, dejando expresa constancia que ha obtenido el mejor promedio de calificaciones de su grado (NO uno de los mejores alumnos), es decir el primero del grado; de no ser así este Certificado carecerá de validez.

  84. Aquellos que cursen el último grado del nivel primario, percibirán el beneficio del Premio Estímulo a Estudiantes secundarios, que se menciona en el párrafo 87 del presente.

  85. Para ello, al comenzar el nuevo período lectivo, presentará otro formulario impreso que se le entregará, el cual deberá estar firmado por las autoridades del colegio secundario que asista, donde constará que continúa cursando sus estudios, como así también la nómina de los libros que utilizara durante el año.

  86. PREMIO ESTÍMULO A ESTUDIANTES SECUNDARIOS. Se le otorgará a los alumnos asociados que cursen estudios secundarios y obtengan el mejor promedio de calificaciones de su curso. Carencia: 8 Meses al 1º de Diciembre de cada año.

  87. Como premio estímulo, se les otorgará sin cargo los libros necesarios para el próximo año lectivo.

  88. Este beneficio se le otorgará una sola vez a la misma persona.

  89. Para obtenerlo deberán retirar un formulario impreso del Certificado de Declaración Jurada hasta el 30 de Noviembre del año que están cursando, en nuestras oficinas o solicitarlo al cobrador o bajarlo de Internet, haciendo clic aquí, debiendo ser entregado antes del día 21 de Diciembre del mismo año.

  90. Dicho formulario deberá ser firmado por las autoridades educacionales, a modo de Declaración Jurada, completando correctamente sin tachaduras ni enmiendas, dejando expresa constancia que ha obtenido el mejor promedio de calificación (NO uno de los mejores alumnos), es decir el primero del curso; de no ser así este Certificado carecerá de validez.

  91. Además, al comenzar el nuevo período lectivo presentará otro formulario impreso que se le entregará, el cual deberá estar firmado por las autoridades del colegio que asistirá donde constará que continúa cursando sus estudios, como así también la nomina de los libros que utilizará durante el año.

  92. PREMIOS A LA PUNTUALIDAD DE PAGO. Aquellos asociados que abonen sus cuotas mensuales antes del día de la fecha de vencimiento, se harán acreedores a interesantes premios, que se les informará de haber sido beneficiados.

  93. Para participar no es necesario inscribirse, debido a que el único requisito es abonar la cuota antes del día 15 del mes (hasta el día 14).

  94. Quienes cumplan este requisito, cuyas cuatro o cinco últimas cifras de su Número de Asociado coincidan con los cinco primeros números premiados de la última jugada de la Lotería Nacional, del mes que vence la cuota, recibirán los mencionados premios.

  95. Si el asociado abona las tres cuotas juntas del trimestre antes de la fecha del primer vencimiento, el valor del primer premio se duplica, y participa de los sorteos.

  96. La intención de este premio, es a efectos de que los asociados concurran a abonar sus cuotas en los primeros días del mes, cuando en los lugares de pago hay menos gente, evitando así demoras y aglomeraciones, que nos perjudican a ambos.

  97. CUOTA GRATIS. Sin limite, percibirán los asociados que compartan esta cobertura, al presentar a familiares, vecinos o amigos, que por su intermedio ingresen como nuevos asociados a nuestro Plan de Previsión Individual para la Familia.

  98. También obtendrán cuotas gratis aquellos que al percibir el subsidio por casamiento, nacimiento o adopción agreguen en ese acto al cónyuge o hijo, que se establece en los párrafos 67; 72 y 78 del presente.

  99. NIÑOS (BEBES) ESTÁN EXENTOS de abonar su CUOTA hasta el año de edad y le corresponde el servicio fúnebre sin cargo una vez que cumplan la carencia de seis meses a partir de su inscripción.

  100. DESCUENTOS EN LA CUOTA DEL 20% a los asociados que no utilicen el servicio de Cobrador Domiciliario y abonen sus cuotas en nuestra oficina, Bapro, RapiPago, Tarjetas de Crédito por débito automático, transferencia bancaria (CBU) y otras modalidades de pago.

  101. Quienes abonen su cuota después de la fecha del vencimiento y durante el mes del mismo, el descuento será del 10% y aquellos que lo hagan en el mes posterior, no tendrán descuento alguno.

  102. En este último caso, tendrá la INHABILITACIÓN POR FALTA DE PAGO, que se menciona en las Obligaciones del Asociado, en los párrafos 128; 129 y 130 del presente.

  103. COBRADORES A DOMICILIO, sin cargo alguno, en las zonas habilitadas con este servicio; quien lo visitará hasta dos veces en el mes; la primera antes de la fecha de vencimiento, que es el día quince (15).

  104. Después de la segunda visita, será responsabilidad del asociado abonar sus cuotas en nuestra oficina o solicitando personalmente, por teléfono o e-mail, se confeccione la Boleta de Pagos para abonarla en RapiPago, Bapro, transferencia bancaria (CBU) y otras modalidades de pago.

  105. Aquellos asociados que abonen sus cuotas después de la fecha de vencimiento, su valor variará en los porcentajes que se mencionan en el beneficio anterior, como así también las mismas inhabilitaciones a que se hace referencia, en los párrafos 129 y 132 del presente.

  106. PLAZO DIFERIDO DE PAGO, para los asociados que por distintas razones no puedan abonar sus cuotas en término.

  107. Deberá solicitarlo durante el mes de vencimiento de la misma, para no quedar inhabilitado y se le otorgará un número de Plazo Diferido que se registrará en el sistema de computación, donde constará la fecha que podrá abonar y con esta fórmula no figurará como deudor durante el tiempo solicitado.

  108. Si persiste la dificultad puede renovar el Plazo Diferido, por un tiempo mayor, pero deberá hacerlo antes de la fecha que vence el mismo, para no quedar inhabilitado.

  109. Este beneficio y la atención que tenemos con aquellos que por razones fortuitas no pueden abonar sus cuotas en las fechas que corresponden, no permite ninguna excusa a quienes quedan inhabilitados por pagos realizados en el mes posterior al del vencimiento o cuotas adeudadas, según se menciona en las obligaciones de los asociados en los párrafos 106; 107 y 108 del presente.

  110. CONTINUIDAD EN EL SISTEMA DE PREVISIÓN INDIVIDUAL para el resto del núcleo de asociados, al producirse el fallecimiento o baja del titular, manteniendo la antigüedad que tenían a efectos de la vigencia de los beneficios.

  111. Automáticamente pasará a ser titular el asociado que tenga el número individual correlativo quedando implícita la aceptación de la Declaración Jurada y Constancia firmada en el momento del ingreso.

  112. REINCORPORACIÓN. El núcleo de asociados que fue dado de baja, podrá reincorporarse en cualquier momento con el mismo número de asociado que tenía hasta su baja, previo análisis de los antecedentes que obren en el legajo.

  113. Podrán tener ciertas concesiones en lo referente a los gastos de administración e ingreso y reducción en las carencias, pero la edad que figurará en la Solicitud de Reincorporación será la actual, y no como se menciona en el párrafo 112 del presente.

  114. AGREGADOS AL NÚCLEO DE ASOCIADOS, a cualquier persona hasta los sesenta y cinco años de edad, que integrará el mismo a partir del trimestre posterior a la presentación de la solicitud correspondiente.

  115. Ingresarán y estarán sujetos a las mismas normas de ingreso que están vigentes y se mencionan en el presente.

  116. INGRESO A PERSONAS MAYORES de sesenta y cinco años de edad, únicamente dentro de un núcleo de asociados, cuando sean familiares directos (padre, madre o suegros del titular) y no tengan otra cobertura de sepelio.

  117. Este beneficio se ha creado al solo efecto de no dejar desprotegidos de un núcleo familiar a personas mayores que integran el mismo.

  118. EDADES CONGELADAS a los efectos de realizar los cálculos por edades para fijar el valor de la cuota mensual.

  119. Se tomará a los fines mencionados, las edades que tenían en el momento del ingreso y este procedimiento hace que a medida que pase el tiempo, la cuota sea menor con relación a las edades reales.

    OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

  120. LOS ENFERMOS TERMINALES no pueden ingresar en este Plan de Previsión Individual que incluye la Cobertura de Sepelio, debido a que fue creado con fines sociales y no especulativos.

  121. Al no exigirse revisación médica para el ingreso; el titular deberá firmar la "Declaración Jurada y Constancia" donde declare bajo juramento que él y su grupo de asociados no se encuentran en las condiciones mencionadas anteriormente.

  122. Toda declaración falsa o reticencia de circunstancias conocidas, aún hecho de buena fe, que a juicio de peritos médicos, hubiese impedido asociarse, hace nula esta cobertura, debiendo afrontar los gastos ocasionados y costas correspondientes, a cuyo efecto el titular y su grupo familiar, responden con todos sus bienes.

  123. Cualquier falseamiento en que incurrieran las personas comprendidas en la Solicitud de Ingreso, será causa suficiente para su automática anulación de pleno derecho, sin perjuicio de reclamar judicialmente por los daños ocasionados.

  124. DOMICILIO REAL. Los asociados constituyen su domicilio real en el indicado en la Solicitud de Ingreso y/o aquellos que fehacientemente notifiquen con posterioridad.

  125. Deberá informar su domicilio exacto, como así también mantener informado de todo cambio de domicilio y/o número de teléfono, celular o dirección electrónica del titular, de familiares o de su trabajo.

  126. DATOS FALTANTES O ERRÓNEOS. Es responsabilidad del asociado insertar en su Solicitud de Ingreso los datos exactos de los amparados, debido a que si no coinciden con lo que figura en sus documentos no se le puede brindar los beneficios de este sistema.

  127. Por tal motivo, si al ingresar carecen de datos de filiación de alguno de los amparados, deberán informarlo a la mayor brevedad posible.

  128. INHABILITACIONES POR FALTA DE PAGO O CON ATRASO. Quederán inhabilitados y desprotegidos de la cobertura de sepelio, aquellos que no hagan efectiva las cuotas correspondientes por periodos anticipados (Ejemplo: la cuota del mes de febrero se abona antes del 15 de enero).

  129. Quienes abonen la cuota mensual en el mes posterior al del vencimiento, tendrán una INHABILITACIÓN DE DIEZ (10) DÍAS, a partir de la fecha que abono la cuota atrasada.

  130. La falta de pago del mes POR ANTICIPADO, producirá automáticamente la cesación de los beneficios, como así también faculta a esta Mutual a darle de baja del sistema sin previo aviso.

  131. Para evitar esta situación que puede perjudicar al asociado, se les recuerda que en caso de fuerza mayor, podrán solicitar PLAZO DIFERIDO de pago, cuya explicación figura en los párrafos 106; 107; 108 y 109 del presente.

  132. PERDIDA DEL DESCUENTO DEL 20% EN CUOTAS MENSUALES, que se benefician aquellos que no tienen servicios de Cobrador Domiciliario. Cuando abone la cuota con atraso y durante el mes del vencimiento el descuento será del 10% y cuando se abone en el mes posterior, no tendrá ningún descuento, mencionado en los párrafos 100 y 101 del presente.

  133. Para el caso de asociados con cobrador domiciliario el importe a abonar será dentro de los mismos porcentajes.

  134. NO SE HACE RESPONSABLE LA ENTIDAD DE LA FALTA DE COBRADOR, siendo responsabilidad del asociado tener la cuota al día.

  135. Después de la segunda visita del cobrador, será responsabilidad del asociado abonar sus cuotas en nuestra oficina de cobro, en el banco, transferencia bancaria (CBU) y otras modalidades de pago.

  136. UTILIZACIÓN DE LAS BOLETAS DE PAGO. Por el sistema de computación se emiten las Boletas de Pago, las cuales están numeradas correlativamente y salen confeccionadas con código de barra.

  137. Las Boletas de Pago Trimestrales se remiten por correo postal o por correo electrónico con anticipación y para el caso de no recibirlas en los últimos días de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre , el asociado deberá informarnos por cualquier medio, para solucionar inmediatamente el inconveniente que pudo haber surgido.